Decreto Nº 3160-2023

Rectifica el Decreto Nº 379-2023 sobre pase a planta de personal permanente. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O.3583 del 11-08-23.-

Dictado el 26-07-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 20032/2022, caratulado: "CONTADURÍA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL - S/DECRETO Nº 4917/22 - PASE A PLANTA PERMANENTE DE LOS AGENTES CONTRATADOS" y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Decreto Nº 4917/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022 se promulgó Ley Nº 3491, y se facultó al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Publica Provincialque cuente con una antiguedad de al menos ciento ochenta (180) días de servicio efectivo, computados al momento de la promulgación, que fuera el 25 de noviembre de 2022, con excepción del personal que tuviere sumario administrativo en trámite;

 

          Que por Decreto Nº 379/2023 se procedió a incorporar a planta permanente, a partir del 28 de febrero de 2023, a los agentes contratados de la Administración Pública Provincial que reunieron los requisitos mencionados; 

 

          Que con posterioridad, la Dirección General de Personal constató inconsistencias por medio de cruzamiento de datos correspondientes a los registros del sistema informático;

 

          Que las inconsistencias que se detectaron produjo la necesaria modificación del Anexo I (que contemple agentes con baja definitiva por renuncia), Anexo II (que contemple modificación de carga horaria) y Anexo III (que contemple incorporación de agentes que satisfacen los requisitos mencionados);

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que la contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia efectuó el control previo de las actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 5 del Decreto Ley Nº 513/69;

 

          Que el Poder Ejecutivo, está facultado, conforme lo previsto en el artículo 81 inciso 3º y 5º de la Constitución de la Provincia, a dictar los Decretos Reglamentarios que posibiliten la ejecución de las Leyes;

 

          Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

  

Artículo 1°.- Rectificar el Anexo del Decreto N° 379/2023, procediendo a la eliminación de los cargos correspondientes con motivo de la baja definitiva por renuncia conforme nómina del Anexo I del presente.

 

Artículo 2°.- Rectificar el Anexo del Decreto N° 379/2023, procediendo a la modificación de la carga horaria de los agentes que se encuentran detallados en el Anexo II del presente.

 

Artículo 3°.- Incorporar al Anexo del Decreto N° 379/2023los agentes detallados en el Anexo III del presente.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzasy a la Dirección General de Personal.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.